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Channel: PUBLICIDAD DE TONO EXCLUYENTE – observatoriojuridicodelapublicidad.com
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PUBLICIDAD DE TONO EXCLUYENTE ILÍCITA

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TONO EXCLUYENTE AS

En esta publicidad de una compañía de seguros de salud se emite un mensaje publicitario sobre un servicio, concretamente sobre su servicio de asistencia médica de urgencias a domicilio. El mensaje dice que es el “SERVICIO MÁS RÁPIDO Y EXCLUSIVO”. Este tipo de publicidad es la que se conoce como publicidad de tono excluyente, por la que el anunciante destaca una característica de su producto o servicio en la que dice ser líder del mercado. Ello, obviamente, supone una comparación implícita con los servicios de sus competidores, ya que, por ejemplo en este caso, al expresar ser el más rápido, está expresando implícitamente que  los servicios que prestan los demás, son más lentos. Ello supone que a la publicidad de tono excluyente debe exigírsele los mismos requisitos de legalidad que a la publicidad comparativa explícita.  Y en presente caso, no cabe duda de que la característica de que un servicio de urgencias médicas a domicilio sea más o menos rápida, es una característica esencial y representativa del servicio, y además cuantificable o medible, por lo que en ese sentido la publicidad analizada estaría bien construida. Sin embargo, la publicidad comparativa debe ser veraz y no engañosa, por lo que, resulta evidente que de no ser el servicio más rápido, la publicidad sería ilícita. Y quien debe probar la veracidad de sus afirmaciones es el anunciante, de tal manera que, si llegado el caso, no las prueba, la publicidad será engañosa. En este concreto caso, el anunciante no logró probar ser el servicio más rápido por lo que su publicidad se declaró ilícita por engañosa.


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